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Dólar tarjeta: cómo pedir ante AFIP la devolución de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias

Los contribuyentes pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el reintegro del 35% por compras y gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta.

Por Martín Mena

Esta semana se confirmó que el 31 de diciembre vencerá la vigencia del Impuesto PAIS, que hoy aplica una alícuota del 30% sobre el valor del dólar y, junto con la percepción del 30% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, conforma el precio del ‘dólar tarjeta’ (también conocido como dólar turista o dólar ahorro).

Esto ocurre gracias a la Resolución 4815 de la Administración Federal de Ingresos Públicos: allí se expresa que las operaciones alcanzadas por el tributo Para una Argentina Inclusiva y Solidaria también tendrán el impacto del otro gravamen mencionado. Ergo, en caso de caerse el primero, también quedaría sin efecto el segundo.

Cuándo pedir la devolución de percepciones en AFIP

Todavía se puede pedir ante AFIP la devolución de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por gastos o compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito.

De hecho, no hay plazo de vencimiento para la solicitud del reintegro: pueden pedir el reembolso los empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y aquellos que no estén inscriptos en el impuesto.

Las demoras registradas son de seis meses para 1.3 millones de reclamos (equivalente a 45.889 millones de pesos); 2.4 millones de pedidos ya acumulan más de un semestre de atraso (80.829 millones de pesos); y tienen más de un año de retraso 619.961 solicitudes (11.535 millones de pesos).

Dólar: quiénes pueden pedir la devolución de percepciones en AFIP

Podrán llevar a cabo la solicitud de la devolución de percepciones ante AFIP quienes cumplan con los siguientes requisitos.

  • Personas no inscriptas en el impuesto a las ganancias. Aquellos que no estén obligados a inscribirse en dicho impuesto pueden solicitar la devolución.
  • Inscriptos en ganancias pero no en bienes personales. Si una persona está inscripta únicamente en el impuesto a las ganancias y no en bienes personales, puede pedir la devolución por las percepciones bajo el código 219.
  • Personas no inscriptas en bienes personales. Aquellas que no están registradas en el impuesto sobre los bienes personales ni están obligadas a inscribirse también pueden solicitarla.
  • Inscriptos en bienes personales pero no en ganancias. Quienes estén inscriptos en bienes personales, pero no en ganancias, pueden solicitar la devolución de percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajadores en relación de dependencia sin retenciones de ganancias. Aquellos trabajadores que no están sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador
  • Trabajadores en relación de dependencia con retenciones de ganancias. En caso de que su empleador les haya hecho percepciones bajo el código 219, aunque estén sujetos a retenciones de ganancias, también pueden solicitar la devolución

Dólar: cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP

  • Acceder al sitio de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
  • Ingresar al servicio llamado «Devolución de percepciones».
  • Seleccionar la percepción y el mes en que se realizó.
  • Hacer clic en la percepción correspondiente a reclamar.
  • Presionar la opción «Presentar».
  • Declarar una CBU (Clave Bancaria Uniforme) ante la AFIP para recibir la transferencia de la devolución.

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